En la sentencia número 324, de fecha 22 de mayo y con ponencia de la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, el máximo tribunal señaló que el Estado venezolano, a por medio del Tribunal Supremo de Justicia, asume el “firme compromiso” ante las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos de que el ciudadano será juzgado en Venezuela con las “debidas garantías constitucionales”
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente solicitar la extradición de Carlos Gilberto Vieira Hernández a los Emiratos Árabes Unidos, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, legitimación de capitales, contrabando agravado y estafa agravada
En la sentencia número 324, de fecha 22 de mayo y con ponencia de la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, el máximo tribunal señaló que el Estado venezolano, a por medio del Tribunal Supremo de Justicia, asume el “firme compromiso” ante las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos de que el ciudadano será juzgado en Venezuela con las “debidas garantías constitucionales”.
De acuerdo con el fallo, la investigación del caso se inició el 1 de septiembre de 2021 a raíz de una denuncia contra la ciudadana Kristina Antonorsi, quien habría ofrecido a las empresas Arco Services Ecuador, C.A. y Arco Services, en consorcio con Well Services Cavallino, C.A., actuar como intermediaria en la comercialización de hasta dos millones de barriles de petróleo en el exterior, con destino a China, producto de una operación vinculada a Petróleos de Venezuela (Pdvsa).
La sentencia describe que la operación involucraba a un supuesto armador identificado como Aetos Shipping LTD, que posteriormente resultó ser una empresa ficticia. En ese marco, se ofreció inicialmente el buque de nombre KIN A (IMO 9176993), el cual habría sido reemplazado por dos embarcaciones: el Suezmax NIX 1 (anteriormente Zenith, IMO 9182746), con capacidad para un millón de barriles, y el Aframax Julong (IMO 9169512), con capacidad para 700 mil barriles, del cual no existen soportes de operación en aguas venezolanas.
El documento indica que el 9 de abril de 2021 el buque NIX 1 zarpó desde la Bahía de Pozuelos, en el complejo petrolero José del estado Anzoátegui, con destino a China, tras un pago inicial de dos millones de dólares a Pdvsa. Durante la operación se habrían realizado abonos adicionales por aproximadamente siete millones de dólares, para un total cercano a nueve millones.
Según el expediente, el denunciante mantuvo comunicación constante con Antonorsi, quien aseguraba tener contacto con un supuesto broker vinculado al armador y financista de la operación. Las reuniones se habrían realizado en la oficina del Grupo Orinoco 2021, en el Centro Banaven (Cubo Negro), donde se discutían los pagos derivados de la venta del crudo.
No obstante, la acusada habría alegado que, tras deducciones por mora, calidad del petróleo, penalidades (flete muerto y demora), comisiones y otros gastos, el monto final a entregar ascendía a nueve millones de dólares, correspondiente a la venta de un millón de barriles de crudo Special Hamaca Blend (SHB). El documento señala que esto habría causado un perjuicio patrimonial tanto a la empresa Arco Services Ecuador como al Estado venezolano, según comunicación de la Vicepresidencia de Comercio y Suministro de Pdvsa.
Sin embargo, el expediente también precisa que Arco Services Ecuador habría cargado, a través del buque NIX 1, un total de 998.405 barriles de crudo Special Hamaca Blend (SHB), por un valor de 40.761.889,30 euros. Según la revisión del caso, la empresa solo habría cancelado 7.543.583,70 euros, lo que dejó un saldo de más de 33 millones de euros que Pdvsa dejó de percibir por la operación.
Las investigaciones posteriores incluyeron allanamientos y experticias en dispositivos electrónicos, donde se habrían hallado contactos, grupos de mensajería y conversaciones vinculadas a la operación. Entre ellas destacan comunicaciones con el contacto identificado como “Charlie Vieira”, en las que se mencionan posibles modificaciones de facturas, uso de documentos digitales alterados y estrategias para justificar cobros asociados a la operación.
Asimismo, se detectó un grupo de WhatsApp denominado “Trading Finances”, donde se discutían transacciones y estructuras vinculadas a la venta del crudo, así como la posible utilización de empresas y nombres comerciales para la operación.
