La propuesta pretende sustituir las penas de prisión de hasta 20 años por sanciones económicas y comunitarias, pero deja interrogantes sobre las garantías para evitar que la norma siga utilizándose contra voces críticas.
Redacción Bitácora58.com
Delcy Rodríguez, pretende presentar una nueva imagen de la controvertida Ley contra el Odio aprobada en 2017, mediante una reforma que propone rebautizarla como Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia. Sin embargo, el cambio de nombre y la sustitución de las penas de cárcel por multas y trabajo comunitario no despejan las dudas sobre el alcance de la legislación ni sobre su posible aplicación contra quienes cuestionan al poder.
La iniciativa plantea modificar el artículo 20 de la norma vigente, que contempla condenas de entre 10 y 20 años de prisión, para establecer multas equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la divisa de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Estas sanciones podrían complementarse o sustituirse por entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario o programas educativos.
Aunque la propuesta elimina expresamente la privación de libertad para las infracciones contempladas en ese artículo reformado, el cambio no resuelve por sí solo el problema de fondo. Reducir las penas no garantiza que una ley deje de utilizarse para intimidar, castigar o limitar la disidencia si no existen garantías claras de aplicación imparcial.
Uno de los aspectos centrales será determinar cómo se aplicarán las nuevas disposiciones y qué mecanismos tendrán periodistas, dirigentes políticos, activistas y ciudadanos para defenderse de sanciones que consideren arbitrarias. La propuesta excluye expresamente las opiniones políticas, la libertad de expresión y el ejercicio periodístico de la definición de discurso de odio, salvo cuando exista una incitación directa e inequívoca a la violencia o al delito.
La reforma también contempla la creación de una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, integrada por 15 representantes de poderes públicos, ministerios y organizaciones sociales. Además, prevé la participación del Consejo Nacional Electoral en la fiscalización de las organizaciones políticas, lo que abre interrogantes sobre el alcance de esas competencias y las garantías de autonomía para los sectores supervisados.
En el ámbito sanitario, la propuesta establece multas de entre 1.000 y 10.000 veces el tipo de cambio de la divisa de mayor valor para el personal que se niegue a atender a una persona por motivos de odio o discriminación, además de posibles consecuencias laborales.
El debate, por tanto, no debería limitarse a la eliminación de las penas de cárcel ni al nuevo nombre de la normativa. La cuestión fundamental es si la reforma establecerá protecciones efectivas para la libertad de expresión y el pluralismo político, o si conservará mecanismos de control cuya aplicación pueda afectar a quienes denuncian irregularidades y cuestionan al Gobierno.
Cambiar el nombre de una ley y reducir sus castigos no basta para garantizar la convivencia democrática. La verdadera prueba estará en las garantías que se establezcan para impedir que la legislación sea utilizada como herramienta de presión contra la ciudadanía, el periodismo y la disidencia política.
