El 5 de enero @delcyrodriguezv se juró bajo la figura de falta temporal. El régimen descartó el artículo 233, que obliga a convocar elecciones en treinta días, y se acogió al 234, que era el que le convenía.
El 234 concede noventa días, prorrogables por noventa más. Ciento ochenta en total. Esos ciento ochenta días se cumplieron el 3 de julio… Hoy es 10 de septiembre.
Llevamos más de dos meses fuera de todo plazo constitucional. Usted dice que apenas el 1 de agosto asumieron esa responsabilidad… El 1 de agosto es veintinueve días después de que venciera el plazo.
O sea, esa comisión nació cuando la Constitución ya estaba vencida. No llegó a tiempo. Llegó después, y a administrar un hecho consumado. Usted dice que primero hay que construir garantías institucionales y que después “vendrán las elecciones”…
La Constitución no dice eso. El plazo del 234 no está condicionado a que estemos preparados, ni a que existan garantías, ni a que haya buen ambiente. Es un plazo.
Se cumple o se incumple. Y ya se incumplió. Le hago la pregunta que nadie le ha hecho… ¿Garantías construidas por quién? Porque las está negociando con los mismos que están ocupando el poder sin un solo artículo que los ampare… Usted no puede construir institucionalidad de la mano de quien la está violando en ese preciso momento. Eso no es construir garantías.
Es legitimar al que no las tiene. Sobre las condiciones creíbles, le recuerdo algo que este país vivió hace poco… El 28 de julio no hubo condiciones. Hubo un CNE de ellos, árbitros de ellos, ventajismo, inhabilitaciones y persecución. Y ganamos igual.
El problema de Venezuela nunca fueron las condiciones para votar. El problema fue que el resultado no se respetó. Así que no nos vendan otra vez la idea de que “hay que esperar a que el ambiente esté bonito”. Ya demostramos que el pueblo vota bajo cualquier circunstancia.
Lo que falta no es voluntad ciudadana. Es que alguien haga cumplir. Lo que corresponde hoy, y lo digo con precisión, es esto… Primero, reconocer lo que establece el artículo 138… toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Eso no es una consigna, es texto constitucional, y está escrito exactamente así.
Segundo, remover a quien ocupa el cargo sin fundamento legal y convocar de inmediato elecciones presidenciales y de Asamblea Nacional. Tercero, que los diputados que avalaron esta prórroga de hecho respondan personalmente.
El artículo 139 es categórico, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución. Individual, dice. No se juzga a un cuerpo entero. Se juzga al que votó. Esa misma base jurídica, el 138 junto con el 139, es la que la propia @AsambleaVE invocó en su momento para declarar la usurpación.
Si servía entonces, sirve ahora. Y si no sirve ahora, que alguien explique por qué… El artículo 333, que establece que la Constitución no pierde su vigencia si deja de observarse por un acto de fuerza, y que obliga a todo ciudadano, esté o no investido de autoridad, a colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Eso la incluye a usted.
El tiempo no es neutral, señora. Cada día que pasa consolida al que está sentado. El tiempo nunca ha sido el aliado del ciudadano en este país. Siempre ha sido el recurso del que ocupa el poder. Ya vivimos esto en Santo Domingo. Y en Oslo. Y en Barbados.
Y en México… Siempre la misma secuencia… mesas, fases iniciales, garantías por construir, y al final el que estaba sentado se quedó sentado. Nosotros no le estamos pidiendo que se apure… Le estamos recordando que ya es tarde. El plazo venció el 3 de julio.
Y a estas alturas, en cualquier país serio, ya debería haber una fecha de elecciones anunciada. Eso no es impaciencia…
Es la ley.
Por: 𝓜𝓞𝓡𝓐𝓝𝓣

@LiraIconoclasta
𝐴𝑁𝐷𝐼𝑁𝑂 • 𝐶𝐼𝑉𝐼𝐿 𝑌 𝐿𝐼𝐵𝑅𝐸
